Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 7
En vigor desde 7 abr 2003
1. Aprobada la Ley de transferencia de competencias, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el procedimiento previsto en el Capítulo Cuarto de esta Ley, aprobará los correspondiente Decretos de traspasos que concretarán, para cada Entidad Local afectada, los medios destinados a financiar la competencia objeto de traspaso y, en su caso, los medios personales y reales necesarios.
2. El Decreto de traspasos, que será publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», hará efectiva la transferencia de competencias a todas o algunas Entidades Locales y deberá determinar:
a) La legislación aplicable a las competencias transferidas.
b) Los medios financieros, y, en su caso, reales y personales que se traspasan.
c) La fecha de entrada en vigor de la transferencia realizada y del traspaso de los medios necesarios para su gestión.
d) La relación de los documentos que se traspasan relativos al servicio traspasado.
El Decreto precisará que no afecta a los procedimientos ya iniciados y en curso de tramitación, ni a las incidencias de recurso u de otro tipo que se susciten con relación a procedimientos ya resueltos por la Comunidad de Madrid, estableciendo en su caso las excepciones a esta regla.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/3#art-7