Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 8

En vigor desde 7 abr 2003
1. La revocación de las competencias transferidas por Ley de la Asamblea sólo podrá realizarse por ley. 2. El proyecto de ley, que justificará las razones de interés general o el incumplimiento grave de las obligaciones asumidas en virtud de las transferencias, la notoria negligencia, ineficacia o mala gestión de las actividades y servicios transferidos que motivan la revocación, se aprobará por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Mixta de Coordinación de competencias y audiencia de la Entidad o Entidades Locales interesadas.
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eli/es-md/l/2003/03/11/3#art-8

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