Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 12

En vigor desde 7 abr 2003
Cuando, según la Ley de Administración Local de Madrid, proceda la revocación de la delegación de competencias para una o varias Entidades Locales se realizará por Decreto del Gobierno previo informe de la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias, audiencia de la Entidad o Entidades Locales interesadas y autorización mediante Ley de la Asamblea de Madrid.
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eli/es-md/l/2003/03/11/3#art-12

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