Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 5
En vigor desde 7 abr 2003
La transferencia de competencias de la Comunidad de Madrid a los municipios o mancomunidades de municipios, se efectuará mediante Ley de la Asamblea de Madrid que determinará las facultades concretas que se transfieren en cada materia y los términos en que se transfieren, así como los criterios para proceder a la evaluación de los medios financieros, reales y, en su caso, personales que se traspasan.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/3#art-5