Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 2
En vigor desde 7 abr 2003
1. Las competencias de la Comunidad de Madrid que se transfieran o deleguen a las Entidades Locales deberán estar referidas sustancialmente a la prestación o ejercicio de las mismas, posibilitando que las Entidades Locales puedan seguir políticas propias en el ejercicio de dichas competencias, y sin perjuicio de que la Comunidad siga manteniendo, cuando se considere conveniente, las competencias de ordenación, planificación y coordinación generales.
2. Las materias, que podrán ser objeto de transferencia o delegación a las Entidades Locales que la legislación vigente atribuye a la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
a) Consumo.
b) Deportes.
c) Educación.
d) Empleo.
e) Juventud.
f) Medio ambiente.
g) Política de la mujer.
h) Ordenación del territorio y urbanismo.
i) Patrimonio histórico.
j) Protección civil.
k) Sanidad.
l) Servicios sociales.
ll) Transporte.
m) Turismo.
n) Vivienda.
3. También podrá ser objeto de transferencia o delegación cualquier otra materia de competencia de la Comunidad de Madrid, cuya gestión se considere conveniente que deba ser realizada por las Entidades Locales, en virtud del principio de inmediación y cercanía o proximidad al ciudadano.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/3#art-2