Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 2

En vigor desde 7 abr 2003
1. Las competencias de la Comunidad de Madrid que se transfieran o deleguen a las Entidades Locales deberán estar referidas sustancialmente a la prestación o ejercicio de las mismas, posibilitando que las Entidades Locales puedan seguir políticas propias en el ejercicio de dichas competencias, y sin perjuicio de que la Comunidad siga manteniendo, cuando se considere conveniente, las competencias de ordenación, planificación y coordinación generales. 2. Las materias, que podrán ser objeto de transferencia o delegación a las Entidades Locales que la legislación vigente atribuye a la Comunidad de Madrid, serán las siguientes: a) Consumo. b) Deportes. c) Educación. d) Empleo. e) Juventud. f) Medio ambiente. g) Política de la mujer. h) Ordenación del territorio y urbanismo. i) Patrimonio histórico. j) Protección civil. k) Sanidad. l) Servicios sociales. ll) Transporte. m) Turismo. n) Vivienda. 3. También podrá ser objeto de transferencia o delegación cualquier otra materia de competencia de la Comunidad de Madrid, cuya gestión se considere conveniente que deba ser realizada por las Entidades Locales, en virtud del principio de inmediación y cercanía o proximidad al ciudadano.
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eli/es-md/l/2003/03/11/3#art-2

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