Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 11

En vigor desde 7 abr 2003
Salvo que la Ley imponga obligatoriamente la delegación de competencias, los Plenos de los municipios destinatarios de la delegación deberán aceptar la misma mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
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eli/es-md/l/2003/03/11/3#art-11

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