Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 9

En vigor desde 7 abr 2003
1. La Comunidad de Madrid podrá delegar competencias de su titularidad en los Municipios o Mancomunidades de Municipios cuando así lo autorice previamente una Ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación. 2. Las Entidades Locales, a través de los órganos previstos en esta Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Comunidad de Madrid que remita a la Asamblea el proyecto de ley de autorización de la delegación.
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eli/es-md/l/2003/03/11/3#art-9

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