Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 6

En vigor desde 7 abr 2003
Las Entidades Locales interesadas, a través de la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias regulada en el Capítulo Cuarto de la presente Ley, podrán solicitar de la Comunidad de Madrid que se haga efectiva la transferencia de las competencias que la Ley de Transferencias determina.
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eli/es-md/l/2003/03/11/3#art-6

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