Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 3
En vigor desde 7 abr 2003
1. Las Entidades destinatarias de la transferencia o delegación podrán ser los Municipios, las Mancomunidades de Municipios y, en su caso, las Entidades Locales de carácter supramunicipal, previstas en la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
2. Las transferencias de competencias podrán realizarse a favor de todos los Municipios o Mancomunidades de Municipios, o diferenciar a estas Entidades por tramos de población.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/3#art-3