Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 15 may 2001
1. Los usuarios de los juegos tienen derecho al tiempo de uso, a obtener información sobre el producto y mecanismos de los juegos y al cobro del premio que pudieran obtener.
2. Igualmente tendrán a su disposición el Libro de Reclamaciones a que hace referencia el artículo 18.4 de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#art-35