Título TÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 15 may 2001
Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Estar constituidas bajo la forma de sociedad anónima. b) Tener por objeto social exclusivo la explotación de casinos de juego y el desarrollo de actividades complementarias a que se refiere el artículo 19 de esta Ley. c) Ostentar la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. d) Tener un capital social no inferior a doscientos millones de pesetas (un millón doscientos dos mil veinticuatro euros con veintiún céntimos), que habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado. e) Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas. f) La administración de la sociedad será colegiada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2001/05/04/3#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil