Título TÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 15 may 2001
Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Estar constituidas bajo la forma de sociedad anónima.
b) Tener por objeto social exclusivo la explotación de casinos de juego y el desarrollo de actividades complementarias a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
c) Ostentar la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
d) Tener un capital social no inferior a doscientos millones de pesetas (un millón doscientos dos mil veinticuatro euros con veintiún céntimos), que habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado.
e) Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas.
f) La administración de la sociedad será colegiada.
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Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#art-31