Título TÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 15 may 2001
1. La organización y explotación de juegos y apuestas podrá llevarse a cabo exclusivamente por aquellas personas, empresas y sociedades debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias, debiendo contar con los requisitos exigidos reglamentariamente. 2. De igual forma, el Principado de Asturias, por sí mismo o a través de empresas públicas, podrá asumir la organización y explotación de juegos y apuestas. 3. Las empresas organizadoras y explotadoras del juego y apuestas, al objeto de cumplir las funciones de coordinación, control y estadística, estarán obligadas a facilitar la información que reglamentariamente se establezca. 4. La transmisión de acciones o participaciones de las entidades dedicadas a la organización y explotación de juegos y apuestas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Administración del Principado de Asturias, que comprobará, en su caso, la concurrencia de los requisitos del nuevo socio. 5. Reglamentariamente podrá limitarse la participación de personas físicas o jurídicas en diferentes empresas o entidades dedicadas a la explotación del juego y las apuestas.
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eli/es-as/l/2001/05/04/3#art-29

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