Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 15 may 2001
1. El juego de lotería es aquel en el que mediante la prestación de un precio determinado se adquiere una opción para obtener, en su caso, un premio en dinero. En la lotería presorteada el premio estará previamente contenido en la parte oculta del soporte empleado y que descubre el jugador y, en la lotería postsorteada, el premio se obtendrá tras la celebración de un sorteo posterior.
2. En todos los casos, el jugador recibe un soporte acreditativo de la participación, en el que figuran los requisitos para obtener el premio, denominado billete o boleto, o el juego se ejecuta directamente a través de una terminal conectada a una red informática.
Dichos soportes acreditativos de la participación tendrán la consideración de efectos estancados.
3. La organización de loterías corresponderá a la Administración del Principado de Asturias. Su explotación podrá desarrollarse directamente por ésta o a través de una empresa pública, pudiendo participar en su comercialización entidades no lucrativas de carácter social en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#art-28