Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 15 may 2001
Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes casos:
a) Por revocación y sanción en los términos previstos en esta Ley.
b) Por el transcurso del tiempo para el que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar.
c) Por renuncia comunicada a la Administración.
d) Por inhabilitación del titular o clausura del establecimiento en virtud de sanción administrativa firme.
e) Por caducidad, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
f) Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de su titular, sin perjuicio de las transmisiones a que hubiere lugar.
g) Por sentencia judicial firme en que así se determine.
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Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#art-10