Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 15 may 2001
Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes casos: a) Por revocación y sanción en los términos previstos en esta Ley. b) Por el transcurso del tiempo para el que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar. c) Por renuncia comunicada a la Administración. d) Por inhabilitación del titular o clausura del establecimiento en virtud de sanción administrativa firme. e) Por caducidad, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. f) Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de su titular, sin perjuicio de las transmisiones a que hubiere lugar. g) Por sentencia judicial firme en que así se determine.
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eli/es-as/l/2001/05/04/3#art-10