Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 15 may 2001
1. El Registro General de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias, dependiente de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, es el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y explotación de los juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
2. En el Registro General de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias se inscribirán:
a) Las personas, empresas y sociedades que se dediquen a la explotación u organización de cualquier juego o apuesta, a la comercialización, distribución, mantenimiento, almacenamiento del material o de las máquinas, o a su fabricación.
b) Las personas a las que se refiere el artículo 36.1 de esta Ley.
c) Los establecimientos autorizados para la práctica del juego y las apuestas.
d) Las máquinas de juego, sus modelos, y sus datos de identificación e instalación y los permisos de explotación.
e) Cualesquiera otros datos de interés relativos a la actividad de juego, así como cualquier modificación que se produzca en los mismos.
3. La inscripción en el Registro será requisito indispensable para el desarrollo de la actividad de juego o apuesta en el Principado de Asturias.
4. Reglamentariamente se establecerán la organización y funcionamiento del Registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#art-12