Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 11 nov 2010
1. El Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado del Asturias es el instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas, y en su elaboración se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) La transparencia en el desarrollo de los juegos.
b) La garantía de que no se produzcan fraudes.
c) La prevención de los perjuicios a terceros.
d) La posibilidad de la intervención y control por parte de la Administración.
2. En el Catálogo de juegos y apuestas se especificarán, para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sean conocidos y sus posibles modalidades, así como los elementos personales y materiales que como mínimo sean necesarios para su práctica. Por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas se establecerán las reglas esenciales para su desarrollo y los condicionantes, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere necesario establecer para su práctica.
3. El Catálogo de Juegos y Apuestas incluirá, al menos, los juegos siguientes:
a) El bingo en sus distintas modalidades.
b) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas de juego incluidas en esta Ley.
c) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
d) Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.
e) Los exclusivos de los casinos de juego.
f) Las loterías.
4. Se consideran prohibidos aquellos juegos que no estén incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, así como aquellos que estándolo se realicen sin la oportuna autorización o en forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en las autorizaciones y en las normas legales aplicables.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley autonómica 7/2010, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-1384 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#art-5