Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2013
1. A los menores de edad y a los incapacitados judicialmente se les prohibirá la entrada en los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas. 2. Los menores de edad y los incapacitados judicialmente no podrán practicar juegos, participar en apuestas, ni usar máquinas de juego con premio. 3. Se prohíbe el acceso a los establecimientos dedicados a juego y apuestas a quienes ostensiblemente puedan perturbar el orden. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 12.4 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .

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eli/es-as/l/2001/05/04/3#art-14

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