Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2013
1. A los menores de edad y a los incapacitados judicialmente se les prohibirá la entrada en los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas.
2. Los menores de edad y los incapacitados judicialmente no podrán practicar juegos, participar en apuestas, ni usar máquinas de juego con premio.
3. Se prohíbe el acceso a los establecimientos dedicados a juego y apuestas a quienes ostensiblemente puedan perturbar el orden.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 12.4 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#art-14