Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2013
1. La publicidad, patrocinio y promoción de actividades de juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias reguladas en el artículo 26.3 de la ley, estará sujeta a previa autorización administrativa, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, debiendo ser socialmente responsable, prestando la debida atención a la protección de menores y otros colectivos vulnerables. 2. Reglamentariamente se determinará la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica de juegos y apuestas por la proximidad de un centro de enseñanza o de atención a los menores o incapacitados judicialmente. Se modifica por la disposición adicional 12.3 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley autonómica 7/2010, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-1384 .

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eli/es-as/l/2001/05/04/3#art-13

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