Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 15 may 2001
Podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de los juegos o las apuestas regulados por esta Ley quienes no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, por delito de falsedad, contra las personas, contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de contrabando o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Esta prohibición alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo de representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requieran la correspondiente figura del delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber sido declarados en quiebra, concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial ; haber iniciado expediente de quita y espera o suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.
c) Haber sido sancionado mediante resolución firme, en los dos últimos años, por infracción muy grave, o en el último año por infracción grave, en materia de juego.
d) Haber sido sancionado mediante resolución firme, por dos o más infracciones tributarias graves, en los últimos cuatro años, por tributos sobre el juego y apuestas.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
f) Estar adscrito o vinculado por razón de servicio a Órganos, Entes u Organismos de la Administración del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública entre cuyas competencias figuren materias objeto de regulación por la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#art-8