Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 nov 2000
En tanto no se aprueben los presupuestos de la ODECA, las obligaciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria que a estos efectos se apruebe en el correspondiente estado de gastos del presupuesto de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#disposicion-transitoria-segunda

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