Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 nov 2000
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2000/07/24/3#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil