Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 nov 2000
1. La constitución efectiva de la ODECA se realizará sin interrumpir en ningún caso los cometidos y funciones que vienen desarrollando los actuales encargados de la realización de las funciones y competencias que se atribuyen a dicha ODECA. 2. Corresponderá al Gobierno de Cantabria, a través de las Consejerías correspondientes, determinar la efectiva puesta en marcha y la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones. 3. Los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Pesca y Alimentación que resultaren afectados, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta tanto se aprueben la relación de puestos de trabajo de la ODECA y su dotación presupuestaria.
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