Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 nov 2000
El Consejo de la ODECA se constituirá y comenzará a ejercer sus funciones en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#disposicion-adicional-cuarta

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