Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 3 nov 2000
La sede de la ODECA radicará en principio en las dependencias de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, hasta tanto se le asigne una propia.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#disposicion-transitoria-cuarta

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