Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 3 nov 2000
Los procedimientos administrativos de todo tipo, incluidos los sancionadores, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#disposicion-transitoria-tercera