Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 nov 2000
1. Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Oficina de Calidad Alimentaria» que se contiene en el anexo de la presente Ley. 2. El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, podrá modificar el contenido de los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 20.2 y 21.2 del Estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que pudieran producirse en la normativa vigente, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#disposicion-adicional-primera

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