Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 3 nov 2000
1. Son órganos superiores de dirección de la ODECA: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Director. 2. El resto de órganos y unidades estarán adscritos orgánica y funcionalmente a alguno de los anteriores.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-4-1

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