Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 3 nov 2000
1. A la ODECA, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas siguientes:
a) La organizatoria.
b) La de planificación.
c) La inspectora y la sancionadora.
d) La de ejecución forzosa de sus actos.
e) La de coacción.
f) La de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
g) La de revisión de oficio de sus actos.
h) La de contratación.
2. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria podrá atribuirse a la ODECA la facultad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijan el régimen jurídico básico de dicho servicio.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-3-1