Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2008
1. La ODECA, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, tiene atribuidas las siguientes competencias y funciones: a) La defensa, asesoramiento, fomento, promoción y control de las denominaciones de origen u otras denominaciones, de las indicaciones geográficas protegidas, así como de los productos procedentes de la agricultura y la ganadería ecológica o biológica, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Aprobar los reglamentos de régimen interno de los Consejos Reguladores, o sus modificaciones. c) La convocatoria y regulación de los procesos electorales para la renovación de los Consejos Reguladores. d) El nombramiento de Presidente y Vicepresidente de los Consejos Reguladores. e) La aplicación de los respectivos Reglamentos y la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de los mismos y del resto de normativa vigente al respecto. f) La promoción del consumo de los productos amparados. g) El estudio y aprobación de nuevas denominaciones de origen, otras denominaciones o indicaciones geográficas protegidas. h) La ejecución de las actuaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea, del Estado español o de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en esta materia. i) Aprobar, en su caso, las correspondientes etiquetas, logotipos o elementos identificativos de los productos amparados. j) Las de relación con los Órganos, Entes y Autoridades con competencias y atribuciones en la materia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Administración General del Estado, o de la Unión Europea. k) Ejercer las funciones de autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento CEE 2092/91. l) La adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, prevenir y perseguir las irregularidades, incluida la correspondiente denuncia ante los Organismos competentes, en su caso, administrativos o jurisdiccionales. m) Informar preceptivamente todo proyecto de normativa del Gobierno de Cantabria en materia de denominaciones de origen u otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas, agricultura y ganadería ecológica o biológica, o que afecten a la producción, transformación y comercialización de los productos amparados. n) Ejercer la potestad sancionadora cuando le corresponda. ñ) El desarrollo de acciones relacionadas con la promoción de los sectores agroalimentario y pesquero de Cantabria, así como de sus productos. o) Cuantas otras sean precisas para el adecuado cumplimiento de sus fines y les sean atribuidas por normas legales o reglamentarias. 2. Las funciones y competencias citadas comprenderán las actividades administrativas y de control del cumplimiento de la normativa vigente, incluida la realización de inspecciones. Se modifica la letra ñ) y se añade la o) por el de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-2-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil