Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 23 jun 2000
1. El Plan Director de Desarrollo Rural es el documento básico de la planificación y ejecución de las políticas coordinadas de los distintos órganos de la Administración Pública en las Zonas Rurales de actuación de La Rioja.
2. Serán principios rectores del referido Plan los siguientes:
a) El tratamiento, siempre diferenciado en cuanto a las actuaciones concretas y a los programas específicos de desarrollo rural que ha de llevar a cabo o, en su caso, fomentar la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a fin de atender, de la forma más adecuada, a las necesidades de las distintas zonas de la región, de acuerdo tanto con su realidad demográfica, como con sus potencialidades y deficiencias, así como con su nivel de servicios y de infraestructuras, en general, o con cualquier otra circunstancia que exija una consideración diferenciada.
b) La participación sectorial en su elaboración de los agentes públicos y privados de nuestra región implicados en el desarrollo rural.
c) La ejecución del referido Plan, esencialmente, mediante la aplicación de programas específicos y coordinados de desarrollo rural, tanto de incidencia local como regional. Dicha ejecución correrá a cargo de las distintas Consejerías del Gobierno.
d) El seguimiento y evaluación continuos y periódicos de la ejecución de las determinaciones del Plan.
e) La publicidad en cuanto a la consecución de objetivos y nivel de cumplimiento del Plan.
f) La equilibrada flexibilidad del Plan que permita, a partir de la evaluación del cumplimiento de objetivos, su modificación o, en su caso, tan sólo la de los instrumentos de ejecución.
g) El análisis, para su elaboración, de la normativa, programas de actuación y demás documentos que contengan directrices de las diferentes políticas sectoriales que integran el desarrollo rural.
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Proeli/es-ri/l/2000/06/19/3#art-5