Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 23 jun 2000
Serán fines básicos a los que ha de tender cualquier actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia los siguientes: a) Consolidar la agricultura, la ganadería y la silvicultura como principales actividades productivas y gestoras del medio rural, mediante un modelo de explotación familiar; mantener su carácter multifuncional, apoyando la diversificación de la economía de las explotaciones y de las Zonas Rurales, así como la creación de empleo. b) Frenar los procesos de abandono y despoblamiento del medio rural, como condición necesaria para el correcto y equilibrado desarrollo económico de nuestra región. c) Impulsar la ordenación del territorio, favoreciendo una ocupación más racional y equilibrada del espacio geográfico de La Rioja. d) La garantía a la población rural riojana de un nivel digno de bienestar que esté en armonía con su medio ambiente natural. e) La correcta integración en el ámbito rural de las actividades económicas y el uso del territorio en un proceso de desarrollo sostenible que garantice la protección y recuperación del patrimonio natural y cultural de La Rioja. f) La consecución de unas Zonas Rurales que constituyan un espacio adecuado para la población, dotándolas de los servicios y equipamientos esenciales y evitando su aislamiento. g) El alcance de un modelo de actuación coordinada dentro de la Administración Pública, y entre ésta y los agentes sociales implicados en el desarrollo rural, que permita una optimización de los recursos financieros disponibles y favorezca una consecución coherente y armónica del resto de fines perseguidos. h) Promover, en la sociedad riojana, una mayor sensibilidad hacia los valores del medio rural, facilitando el establecimiento de medidas que propicien el desarrollo del mismo. i) Conservar, recuperar, desarrollar y difundir el patrimonio natural, histórico, cultural y etnológico propio de las Zonas Rurales de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2000/06/19/3#art-3

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