Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2009
1. El Consejo Escolar de Cantabria es el órgano colegiado superior de participación, consulta y asesoramiento de los sectores afectados en la programación de la enseñanza, en todos los niveles del sistema educativo, a excepción del universitario, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. El Consejo Escolar de Cantabria es un ente de derecho público adscrito a la Consejería de Educación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que podrá contar con las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1177
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-4