Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 26 mar 1999
1. Los Consejos Escolares, de acuerdo con sus respectivos ámbitos territoriales, ejercerán sus funciones de asesoramiento y consulta ante la Administración Pública correspondiente, elevando cuantos informes y propuestas consideren adecuados en su ámbito material de competencias. 2. Para el cumplimiento de las funciones que se les asignan, los citados órganos de participación podrán solicitar de las Administraciones Públicas la información que estimen necesaria, en razón de sus competencias materiales y territoriales. 3. Las Administraciones Públicas prestarán el apoyo técnico necesario a sus respectivos Consejos Escolares facilitando, dentro de los límites presupuestarios, el desarrollo de las funciones que les asigna la presente Ley. 4. El Gobierno de Cantabria dictará las normas necesarias y llevará a cabo las actuaciones precisas para dotar al Consejo Escolar de Cantabria y, en su caso, a los Consejos Escolares de Zona de los recursos y medios necesarios para su funcionamiento. Por su parte, estas funciones les corresponderán a los Ayuntamientos en relación con los respectivos Consejos Escolares Municipales.
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eli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-3

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