Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 26 mar 1999
Con carácter excepcional, transcurridos dos años desde la constitución inicial del Consejo Escolar de Cantabria, cada sector representado en el mismo podrá proceder a la sustitución de la mitad de sus vocales según sus criterios internos.
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eli/es-cb/l/1999/03/24/3#disposicion-adicional-cuarta

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