Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 26 mar 1999
1. En el plazo de tres meses, a partir de su constitución, el Consejo Escolar de Cantabria elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, en el que se regulará el procedimiento para la convocatoria y celebración de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, la forma de aprobar las propuestas e informes, el régimen de constitución y funcionamiento de las Comisiones y cuanto resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.
2. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar se someterá a la aprobación del Gobierno de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/3#disposicion-adicional-tercera