Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 mar 1999
En el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de Cantabria», las entidades, organismos e instituciones a que se refiere el artículo 8, procederán a la designación de sus representantes en el Consejo Escolar de Cantabria, y remisión de las correspondientes propuestas de nombramiento a la Consejería de Educación y Juventud.
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eli/es-cb/l/1999/03/24/3#disposicion-adicional-segunda

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