Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 18 mar 1998
1. En la Comunidad Autónoma de Cantabria existirá una única Cámara Agraria, que se extenderá a la totalidad del territorio. 2. La Cámara Agraria de Cantabria podrá establecer servicios administrativos comarcales, si se considera conveniente, y previa autorización de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil