Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 18 mar 1998
1. En la Comunidad Autónoma de Cantabria existirá una única Cámara Agraria, que se extenderá a la totalidad del territorio.
2. La Cámara Agraria de Cantabria podrá establecer servicios administrativos comarcales, si se considera conveniente, y previa autorización de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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Proeli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-5