Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 18 mar 1998
Son funciones propias de la Cámara Agraria de Cantabria:
a) Actuar como entidad de consulta y colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del resto de Administraciones Públicas, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, en materias agrarias, emitiendo informes o realizando estudios, o cualesquiera otras funciones de colaboración referentes a intereses agrarios.
b) Administrar sus recursos y patrimonio.
c) Ejercer aquellas funciones que les delegue el Consejo de Gobierno de Cantabria, en los términos que establezca el acto de delegación. A estos efectos, la Cámara Agraria tendrá la consideración de oficina pública y en ella podrá ser presentada y tramitada la documentación relacionada con las competencias que ejerza en virtud de delegación.
d) Informar a sus miembros acerca de la normativa agraria, programas de actuación, ayudas, subvenciones y demás acciones de interés para el sector.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-9