Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 18 mar 1998
Los actos y resoluciones dictados por los órganos de la Cámara Agraria de Cantabria, que según las Leyes tengan la consideración de actos administrativos, estarán sometidos al Derecho Administrativo, siendo susceptibles de recurso en la forma que establezca la legislación de procedimiento administrativo. Las cuestiones de naturaleza jurídica distinta se regirán por las normas que les sean aplicables con sometimiento al órgano jurisdiccional correspondiente.
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Proeli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-4