Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 18 mar 1998
1. La Cámara Agraria en su ejercicio competencial no limitará la libertad sindical ni el derecho de asociación empresarial.
2. En concreto, no serán propias de la Cámara las funciones de representación, negociación y reivindicación, en nombre y defensa de los intereses económicos, sociales, profesionales y sindicales de los profesionales del sector agrario, que corresponden exclusivamente a las organizaciones sindicales y a las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas.
3. La Cámara Agraria no puede desarrollar las actividades que, de acuerdo con la legislación sobre régimen local, corresponden a las entidades locales, salvo delegaciones competenciales expresas de éstas en su favor y que sean autorizadas por el Consejo de Gobierno.
4. Las Cámaras Agrarias no pueden realizar actividad mercantil de ningún tipo.
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Proeli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-10