Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 18 mar 1998
La Cámara Agraria de Cantabria remitirá a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que establecerá un Registro a estos únicos fines, los Estatutos y modificaciones, la composición de sus órganos de gobierno y cuantos actos e información exigieran las disposiciones legales.
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eli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-7

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