Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 mar 1998
1. La Cámara Agraria de Cantabria es una corporación de Derecho Público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige en su estructura y funcionamiento por principios democráticos. Goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de los recursos que le son propios y ejerce las funciones y presta los servicios que determina la presente Ley. 2. La Cámara Agraria es una entidad de Derecho Público a efectos de su constitución y organización, así como cuando actúe desarrollando potestades públicas.
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eli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-2

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