Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 19 jul 1996
En el seno del Consejo Canario de los Mayores, determinado en el título I, capítulo l, se constituirá una comisión especialmente encargada de prestar asesoramiento e información permanente sobre todos aquellos aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-35