Título TÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 19 jul 1996
La contravención de lo dispuesto en la presente Ley constituye infracción que dará lugar a la sanción administrativa correspondiente, que impondrá el órgano competente del Gobierno de Canarias, previa instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales o de cualquier otro orden que pudieren concurrir.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-38