Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los tipos de alojamientos y de estancias

Art. 33

En vigor desde 19 jul 1996
Se determinará reglamentariamente las condiciones específicas que deberán reunir los centros relacionados en los artículos anteriores, de acuerdo con las características de los mismos, el grado de autonomía o invalidez y las circunstancias sociales de los usuarios a cuya atención se destinan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil