Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los tipos de alojamientos y de estancias

Art. 31

En vigor desde 19 jul 1996
Son centros de estancia nocturna aquellos en los que se ofrece a los usuarios exclusivamente la posibilidad de pernoctar, desarrollando el resto de las actividades de la vida ordinaria en su domicilio.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-31

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