Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 19 jul 1996
En el seno del Consejo Canario de los Mayores, determinado en el título I, capítulo l, se constituirá una comisión especialmente encargada de prestar asesoramiento e información permanente sobre todos aquellos aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-35