Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los tipos de alojamientos y de estancias
Art. 30
En vigor desde 19 jul 1996
Son centros de estancia diurna aquellos en los que se ofrece atención integral durante el día a las personas mayores que padezcan carencias, tanto en su situación psicofísica como en la social, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal mientras permanecen en su entorno y ambiente familiares.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-30