Título TÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 19 jul 1996
Cuando las infracciones consistan en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos o faltas tipificados en el Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente administrativo sancionador, adoptando las medidas cautelares que fueran necesarias, hasta tanto recaiga la correspondiente resolución judicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil